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La Nación - 26/06/2010

Radiodifusión / Un fallo acorde con la decisión de la Corte.

La Justicia de Salta revocó un fallo contra la ley de medios

La Cámara Federal de esa provincia desestimó el planteo de la diputada Daher (PJ Federal)

Adrián Ventura
LA NACION
(Edición impresa - Sábado 26 de junio de 2010)

La Cámara Federal de Salta revocó ayer una medida cautelar que había suspendido la ley de medios audiovisuales y le facilitó al Gobierno otro paso para aplicar la norma.

Este es el segundo fallo, en un plazo de diez días, que decide dejar sin efecto la suspensión de toda la ley. A comienzos de mes, la Corte Suprema resolvió que un legislador no puede invocar irregularidades en el trámite de sanción de una ley para pedir su inconstitucionalidad. Ninguna de las dos sentencias, sin embargo, se expidió sobre el contenido de los artículos más controvertidos de la norma, sea para aprobarlos o para invalidarlos.

El ex presidente Néstor Kirchner se apresuró a capitalizar el éxito político: "La ley de medios queda en pleno funcionamiento y esto es muy importante" (Ver aparte).

Desde el punto de vista técnico, sin embargo, la ley 26.522 no entrará en vigor inmediatamente: por cuestiones procesales, su aplicación seguirá suspendida hasta que transcurra el plazo para presentar el recurso extraordinario que puede interponer la diputada nacional por Salta Beatriz Daher -quien inició la demanda- y la Cámara Federal decida si concede o deniega la apelación. Esta decisión no se tomará antes de tres semanas.

La primera sentencia que suspendió la ley de medios fue dictada, a instancias del diputado Enrique Thomas, por la justicia federal de Mendoza. Pero, como se dijo, la Corte Suprema revocó el fallo porque -sostuvo el tribunal- un legislador no puede impugnar una ley por irregularidades en el trámite de su sanción.

La presentación de Daher era casi idéntica a la de Thomas y, por eso, el fallo que dictó el juez federal Miguel Medina, en marzo último, tenía un destino inexorable: el tribunal de apelaciones, integrado por los jueces Roberto Loutay Ranea, Renato Rabbi-Baldi Cabanillas y Jorge Villada, aplicó el criterio de la Corte y revocó la decisión.

No obstante, hay varias cuestiones que no deben soslayarse. Primero, a diferencia de la sentencia de la Corte, el nuevo fallo no cierra completamente las puertas para que otro legislador, si demuestre un daño concreto, reedite el caso.

Segundo, la cámara aceptó expresamente que hubo irregularidades durante la sanción de la ley y, entre ellas, destacó la violación del Reglamento de la Cámara de Diputados porque no se respetó el plazo de siete días para llevar al recinto un dictamen aprobado en una comisión.

Una vez que la ley recupere plena vigencia, el Gobierno podrá dictar la reglamentación de la norma. Aún así, los artículos más controvertidos seguirán fuera del alcance del Poder Ejecutivo, porque continúan en pie varias medidas cautelares, dictadas por jueces federales de la Capital Federal, Salta y San Juan que señalaron la presunta inconstitucionalidad de esa norma.

En ese sentido, el procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, afirmó que "aunque hay 17 presentaciones en la Justicia, sólo dos son importantes, porque son demandas de Codelco y Clarín contra el artículo 161 de la ley".

Varias sentencias suspendieron aspectos puntuales de la norma:


  • El juez federal Medina, en Salta, a pedido del Comité de Defensa del Consumidor (Codelco), cuestionó los artículos que regulan la oferta de programación televisiva y radial en el interior del país, la multiplicidad de licencias que pueden tener los medios (artículo 45), la emisión en cadena de los contenidos de programación (artículos 60 y siguientes) y la adaptación de los medios a la nueva ley en un plazo de desinversión de un año (artículo 161). El fallo debe ser estudiado por la Cámara Federal de Salta.

  • El juez federal de la Capital Federal, Edmundo Carbone, y la Cámara Civil y Comercial Federal suspendieron el plazo de desinversión del artículo 161. Para el tribunal, la ley, que obliga a las empresas de medios a vender sus canales y radios en el exiguo plazo de un año, viola el derecho de propiedad.

  • A pedido del grupo Vila (Canal 8 de San Juan, Supercanal y Diario Uno), otro fallo dictado por el juez federal de San Juan, Leopoldo Rago Gallo, suspendió otros seis artículos de la ley, entre ellos los artículos 45 y 161, hasta que se resuelva el tema de fondo.


CONSECUENCIAS

  • El fallo de Salta: la Cámara Federal de esa provincia revocó una medida cautelar que paralizaba la aplicación de toda la ley. El caso había sido planteado por la diputada Beatriz Daher. Hace nueve días, la Corte había rechazado un pedido similar del diputado Enrique Thomas.

  • Suspensión: la ley seguirá suspendida por varias semanas más, hasta que se resuelva un recurso de apelación.

  • Otros casos: los grupos Vila y Clarín también obtuvieron medidas cautelares que paralizan los artículos más controvertidos de la ley.


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