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Editorial
Presidente:
Walter Burzaco |
Mayo de 2013
La Cámara Civil y Comercial Federal decidió por unanimidad que varios preceptos que establecía la Ley de Medios en sus artículos 45 y 48 son inconstitucionales.
El artículo 45 limitaba la cantidad y el tipo de licencias que puede tener un prestador de servicios audiovisuales. Este artículo resultó impugnado por discriminatorio, por regular arbitrariamente licencias que no usan espectro radioeléctrico, por poner límites insólitos que no existen en ningún lugar del mundo y que no permiten que los medios puedan ser sustentables. También limitaba caprichosamente la producción de señales de Cable.
La segunda parte del artículo 48 hacía precaria la estabilidad de las licencias según el régimen vigente al momento de su otorgamiento, al no respetar los derechos adquiridos y el principio de no retroactividad de la ley.
Para comprender los fundamentos y los argumentos de la Cámara se pueden citar algunas de las frases más destacadas del fallo (haciendo hincapié en lo referido a la TV por Cable):
"Las restricciones contenidas en el art. 45 de la ley 26.522, en cuanto a medios que no utilizan el espectro radioeléctrico, son innecesarias pues no perturban el uso y las reservas de frecuencias que permiten la intervención de aquellas voces que no podrían expresarse si no es con el financiamiento del presupuesto nacional y/o de publicidad oficial. No son proporcionadas -pues existen alternativas menos restrictivas propias del derecho de la competencia- y tampoco son idóneas para los objetivos de lograr mayor pluralidad de voces para el debate democrático. Ello es así, pues destruir la sustentabilidad financiera de un medio independiente, disminuyendo su capacidad competitiva y degradando su posicionamiento en el mercado de internet -donde compite con los grandes grupos de las telecomunicaciones-, es una forma de restringir por vía indirecta la libertad de expresión y de información, en violación de los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y del art. 13, incisos 1 y 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
“En nuestro país, ni el PEN que propuso el proyecto, ni el Congreso que sancionó la ley, ni la AFSCA en las normas de aplicación, ni el Estado en este juicio han producido prueba alguna que justifique la razonabilidad de las regulaciones para los cableoperadores”. (…) “En nuestro país no hubo estudio de mercado, no se determinó cuál es la escala necesaria para que una empresa sea viable, y tampoco se tuvo en cuenta la situación de la televisión satelital, cuyo porcentaje del mercado viene creciendo, y que genera problemas de igualdad ante la ley”.
“Hay una discriminación visible en el tratamiento de la televisión satelital (inciso a del art. 45), y la televisión por cable (inciso b del mismo precepto). La ley permite a un operador de televisión satelital, con una sola licencia, explotarla en todo el país, sea en la localidad que fuere. A cambio, la televisión por cable sufre todas las restricciones que aparecen en los incisos b y c del precepto mencionado. Debe tenerse en cuenta que se trata del mismo mercado”.
“En cuanto a las restricciones sobre "señales" (artículo 45, apartado 3, ley 26.522), cuya generación y circulación no necesita del espacio radioeléctrico, repercuten negativamente en la competencia y conducen a menos creatividad y a mayor dependencia de contenidos de producción extranjera”.
Concluye el fallo que: “Todos estos aspectos de la ley carecen, entonces, de razonabilidad y de proporcionalidad para alcanzar el fin propuesto, alterando la esencia del derecho de expresión que se pretende proteger”. |